lunes, 25 de febrero de 2013

Novedades LOTTT


Novedades



Fuente: Entorno Inteligente

Para información oficial visite: Portal Oficial LOTTT


PRESTACIONES SOCIALES

1.¿Cuál será el nuevo régimen de prestaciones?

Consta de dos modalidades: Se mantiene el esquema aprobado en 1997 que se basa en el depósito de cinco días de salario promedio, con la diferencia de que ahora se realizará de forma trimestral y no mensual, además que se aplicará desde el primer día de trabajo y no al tercer mes. A partir del primer año, se adicionan dos días y así sucesivamente hasta los 15 años de relación laboral. Al final de la relación laboral, se realiza además el cálculo retroactivo (30 días de salario por cada año de servicio). 

2.¿La empresa deberá cancelar al trabajador los dos sistemas?

No. Al terminar la relación laboral, las empresas deberán hacer el cálculo retroactivo a los efectos de determinar cuál de los dos sistemas le favorece más al trabajador. Si éste da un monto superior al total del dinero depositado trimestralmente, la empresa tendrá que dárselo al trabajador. 

3.¿A quién favorece mantener dos cálculos de prestaciones?

Depende de los años de servicio. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil bolívares. En tres años, se le hizo 12 depósitos trimestrales que suman 20 mil bolívares. Al hacerle el cálculo retroactivo (4 mil bolívares por 3 años de servicio), le corresponderían 12 mil bolívares. En este caso, sale favorecido con los depósitos trimestrales. 

El mismo ejemplo con un trabajador con 15 años de antigüedad el resultado es diferente. Supongamos que entró ganando 400 bolívares mensuales y hoy devenga 8 mil bolívares. En esos 15 años le fueron depositando trimestralmente y ya tiene en su cuenta 94 mil 500 bolívares. Pero si le toman en cuenta sus años de antigüedad y los multiplican por su último salario, le corresponderían 120 mil bolívares. En este caso, al trabajador le favorece el cálculo con el sistema retroactivo y por lo tanto la empresa debe completarle el dinero que le falta, 25 mil 500 bolívares. 

4.¿Puedo solicitar anticipo de prestaciones?

La nueva Ley del Trabajo mantiene el derecho de los trabajadores de solicitar hasta 75% de sus prestaciones por razones de salud, vivienda o educación. 

5.¿Dónde serán depositadas las prestaciones?

Se realizarán donde el trabajador decida, bien sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo de Prestaciones Sociales, que se creará mediante ley especial. 

6.¿Cuál es el salario que aplica en el cálculo de prestaciones?

Las prestaciones deben calcularse con salario integral. 

7.¿Qué otros aspectos novedosos se incorporaron?

La empresa debe cancelar las prestaciones a más tardar a los cinco días después de terminada la relación laboral, sino tendrá que pagar intereses. En caso de despido injustificado, al trabajador le corresponde el pago doble de prestaciones. 

JORNADA LABORAL

1.¿Cómo se redujo la jornada laboral?

La jornada diurna no podrá exceder de 40 horas semanales. La jornada nocturna se fijó en 35 horas semanales. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y su limite será 37 horas y media semanales. 

Hay una excepción para las empresas de trabajo continuo (24 horas los 7 días de la semana) la jornada en este caso es de 42 horas semanales. 

2.¿El pago del día de descanso laborado será como un feriado?

No, a menos que sea un domingo o coincida con cualquier otro día considerado feriado en la ley.

3.¿Qué pasa con quienes laboren sábados y domingos?

Si un trabajador labora un sábado, la empresa debe asegurarle en consecuencia un día de descanso en la semana. El domingo debe ser cancelado como feriado y le genera otro día libre. Los días de descansos son de disfrute continuos. 

4.¿Qué aplica para los trabajadores de rotación?

Los trabajadores que tengan tabla de rotación y le corresponda trabajar seis días en la semana ese sexto día se le compensa en la vacación anual. 

PROTECCIÓN A LA FAMILIA

1.¿A cuánto se amplió el reposo por maternidad?

El permiso prenatal se mantuvo en seis semanas y el postnatal pasó de 20 a 26 semanas. * Fe de errata: El permiso postnatal pasó de 12 a 20 semanas. 

2.¿Las trabajadoras que están de reposo postnatal gozarán de los mismos beneficios?

Sí. Cuando entre en vigencia la ley y continúe su reposo postnatal debe acudir a su empresa para hacer el ajuste respectivo. 

3.¿A cuántos días se elevó la licencia de paternidad?

Los padres tendrán 14 días después de nacido el niño o niña. 

4.¿Cuál es la situación de los padres que adopten?

La madre tendrá derecho a 26 semanas de permiso por maternidad y los padres a 14 días.

5.¿Se mantiene la inamovilidad laboral después del parto?

Sí. El beneficio se amplió hasta los dos años tanto para la madre como para el padre. 

6.¿De cuánto tiempo será el permiso de lactancia?

Se mantienen los dos descansos de media hora, si existe un centro de lactancia en el centro de trabajo. De lo contrario, los permisos deben ser de 1 hora y media cada uno. 

7.¿Mi empresa está obligada a tener centro de lactancia y de educación inicial?

La Ley lo establece como una obligación, aunque también puede darse el caso que la empresa otorgue los permisos de lactancia y se haga cargo de la guardería hasta los seis años. 


REIVINDICACIONES

1.¿Se acabaron los despidos injustificados?

Cuando el patrono despida a un trabajador deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido. Si no hay razón, deberá reengancharlo. Si después del reenganche el trabajador no quiere volver, el patrono debe pagarle el "doblete". 

2.¿Los bancos seguirán cobrando comisión?

Los bancos no podrán descontar de las cuentas de nómina de los trabajadores comisiones por el servicio en sus cuentas. 

3.¿Cuál es el tiempo de prescripción de las acciones?

Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años y el resto de las acciones a los cinco años. 

4.¿Desaparecerán las empresas contratistas?

No. Solo aquellas que sean intermediarias donde el trabajador aparece como si labora para un tercero cuando realmente trabaja para la empresa. 



lunes, 14 de enero de 2013


¡Feliz 2013!

Damos la bienvenida a este nuevo año con un grato anuncio a nuestra comunidad profesional de amigos, seguidores y aliados:

Entorno Virtual Profesional (EVIPRO) inaugura formalmente su portal educativo basado en MOODLE, en versión Beta (de prueba), en pro de alcanzar nuestra aspiración de ser su mejor alternativa de capacitación profesional a distancia mediante una plataforma virtual accesible desde la comodidad de su hogar u oficina; las 24 horas al día, 7 días a la semana, superando las barreras de tiempo y espacio para optimizar su inversión educativa. 

En este sentido, extendemos nuestro mensaje de interacción de conocimientos y experiencias dentro de relevantes disciplinas que conforman las ciencias jurídicas, económicas y sociales hacia todos los rincones del país y el mundo; apoyados en un talento humano motivado y comprometido, de reconocida trayectoria profesional.

Nuestra presencia activa en redes sociales, así como el empleo masivo y eficiente de  tecnologías de información y comunicación de última generación nos permitirán consolidar fortalezas y oportunidades para alcanzar nuestra la visión de ser líderes en la prestación de servicios educativos y capacitación profesional a distancia.

Los invitamos a estar atentos a nuestros próximos anuncios acerca de la programación de actividades de 
capacitación y las novedades que acompañan al Portal Educativo.

Extendemos especial y sincero agradecimiento a nuestros seguidores del Fan Page en Facebook, quienes depositaron su confianza en esta iniciativa para sentar las bases que permitirán éste y muchos logros que auguramos alcanzar en el futuro próximo.

¡Enhorabuena!

Danilo Peña Segovia
Director-Fundador
Entorno Virtual Profesional

jueves, 15 de marzo de 2012

Reflexiones: Ante la incertidumbre, información.

En cualquier faceta de nuestras vidas se plantean desafíos que nos enfrentan a situaciones donde se pone a prueba nuestra capacidad de decisión, sugiriendo distintas alternativas, sencillas o complejas, acompañadas de un denominador común: La incertidumbre.

Para vencer la incertidumbre, el único recurso es la información. Estar informado adecuada y oportunamente permite comprender las variables que intervienen en la razón de ser de un acontecimiento, y sobre todo, la cadena de sucesos que a partir de él acaecerán. No obstante, desarrollar una red de fuentes de información demanda paciencia, inteligencia y organización.

En base a la calidad y fiabilidad de la información disponible, pueden desplegarse un abanico de opciones ante aquel que debe tomar una decisión. La experiencia y la intuición pueden intervenir para inclinar la balanza hacia una u otra alternativa; pero sin duda, ello conlleva a afirmar que la respuesta está dentro de uno mismo.

Nuestra forma de ver la vida configura el patrón a través apreciaremos las situaciones cotidianas, a partir de la cual emprenderemos acciones, que como ley natural, generan reacciones que pueden tener alcance más allá de nuestras expectativas, deseos o conocimientos.

Lo importante es la actitud, esa manera de enfrentar los acontecimientos en los cuales somos protagonistas. Con actitud podemos asumir el aprendizaje que ofrecen nuestras vivencias, las cuales representan el alimento de nuestra alma. Las huellas que imprimimos en nuestros semejantes, sea que las califiquemos de buenas o malas, escriben con tinta indeleble sobre las páginas del libro de nuestra existencia.

Que sea esta la primera de muchas reflexiones que compartiré con mis compañeros de viaje; me sentiré satisfecho si algún sentimiento, cualquiera que sea, ellas despiertan.

domingo, 11 de marzo de 2012

Lo que usted debe saber sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR)

Danilo Peña Segovia*
Valencia, Venezuela

En Venezuela, el Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un tributo cuya recaudación y administración está reservada al Poder Público Nacional a través de su ente de Administración Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); cuyas estadísticas sitúan al ISLR para el año 2011 en el segundo lugar de importancia dentro de los índices de recaudación tributaria y aduanera no petrolera, luego del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En líneas generales, el ISLR es un tributo directo que grava la renta obtenida en dinero o en especie por personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en Venezuela, dentro de un período anual. Las reglas de su determinación y liquidación están previstas en la Ley de ISLR y su reglamento, así como en providencias y otras resoluciones de la Administración Tributaria; todas ellas sometidas a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

La cuantificación del ISLR viene graduada por tarifas progresivas desde el 6% hasta el 34% dependiendo del tipo de contribuyente y del caudal de enriquecimiento obtenido, convertido a la unidad tributaria vigente para el período a ser declarado.

Para las personas naturales, el ISLR se calcula sobre la base de los enriquecimientos obtenidos durante el transcurso de cada año calendario, por concepto de sueldos y salarios, participación en sociedades, venta o alquiler de bienes inmuebles, honorarios profesionales, entre otras remuneraciones; siempre que en su conjunto superen las mil quinientas unidades tributarias de ingresos brutos o mil unidades tributarias de ingresos netos. En su caso, el impuesto a pagar puede liquidarse hasta en tres porciones a través de los medios más comunes, como efectivo, cheques de gerencia, o transferencias bancarias a través de su institución financiera de confianza.

Para las personas jurídicas, como las compañías o sociedades anónimas, el ISLR debe autoliquidarse independientemente si se han obtenido ganancias o pérdidas durante el año fiscal de la entidad, sobre la base de los ingresos netos; es decir, ingresos brutos menos los costos y deducciones permitidos por la Ley. Bajo este esquema, el impuesto a pagar debe liquidarse en una sola porción. En estas entidades, la contabilización del ISLR obedece a normas específicas, que pueden involucrar el reconocimiento de un ISLR diferido de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

La declaración del ISLR se efectúa mediante planillas electrónicas dispuestas en el portal del SENIAT (www.seniat.gob.ve), para lo cual se requiere que el contribuyente, sea persona natural o jurídica, disponga de certificado de Registro de Información Fiscal actualizado, y haya realizado su proceso de registro ante el referido portal fiscal.

El próximo 31 de Marzo vence el plazo para efectuar la declaración del ISLR correspondiente al año 2011 para las personas naturales, así como para aquellas personas jurídicas cuya ejercicio culmina el 31 de Diciembre de cada año. La omisión de declarar este tributo, o hacerlo de forma fraudulenta, representa un ilícito tributario que acarrea sanciones pecuniarias y en ciertos casos, penas restrictivas de libertad para los infractores.

Por ello, es importante contar con asesoría profesional especializada para la determinación razonable y oportuna de este tributo en el marco de una planificación fiscal que le permita afrontar esta obligación; en aras de cumplir cabalmente el deber ciudadano de coadyuvar con las cargas públicas del Estado en pro del bienestar de la nación.

* Danilo Peña Segovia es contador público colegiado, especialista en gerencia tributaria. Ha ocupado posiciones de gestión contable y tributaria en reconocidas entidades privadas nacionales y trasnacionales, y se desempeña como docente universitario, conferencista, facilitador y consultor corporativo.

El contenido del presente artículo no representa una recomendación expresa del autor sobre un asunto en particular, ni pretende sustentar decisiones por parte de los lectores en base a sus comentarios. Con su publicación, se persiguen fines estrictamente académicos para la divulgación de tópicos contables, tributarios, gerenciales y jurídicos.