jueves, 15 de marzo de 2012

Reflexiones: Ante la incertidumbre, información.

En cualquier faceta de nuestras vidas se plantean desafíos que nos enfrentan a situaciones donde se pone a prueba nuestra capacidad de decisión, sugiriendo distintas alternativas, sencillas o complejas, acompañadas de un denominador común: La incertidumbre.

Para vencer la incertidumbre, el único recurso es la información. Estar informado adecuada y oportunamente permite comprender las variables que intervienen en la razón de ser de un acontecimiento, y sobre todo, la cadena de sucesos que a partir de él acaecerán. No obstante, desarrollar una red de fuentes de información demanda paciencia, inteligencia y organización.

En base a la calidad y fiabilidad de la información disponible, pueden desplegarse un abanico de opciones ante aquel que debe tomar una decisión. La experiencia y la intuición pueden intervenir para inclinar la balanza hacia una u otra alternativa; pero sin duda, ello conlleva a afirmar que la respuesta está dentro de uno mismo.

Nuestra forma de ver la vida configura el patrón a través apreciaremos las situaciones cotidianas, a partir de la cual emprenderemos acciones, que como ley natural, generan reacciones que pueden tener alcance más allá de nuestras expectativas, deseos o conocimientos.

Lo importante es la actitud, esa manera de enfrentar los acontecimientos en los cuales somos protagonistas. Con actitud podemos asumir el aprendizaje que ofrecen nuestras vivencias, las cuales representan el alimento de nuestra alma. Las huellas que imprimimos en nuestros semejantes, sea que las califiquemos de buenas o malas, escriben con tinta indeleble sobre las páginas del libro de nuestra existencia.

Que sea esta la primera de muchas reflexiones que compartiré con mis compañeros de viaje; me sentiré satisfecho si algún sentimiento, cualquiera que sea, ellas despiertan.

domingo, 11 de marzo de 2012

Lo que usted debe saber sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR)

Danilo Peña Segovia*
Valencia, Venezuela

En Venezuela, el Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un tributo cuya recaudación y administración está reservada al Poder Público Nacional a través de su ente de Administración Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); cuyas estadísticas sitúan al ISLR para el año 2011 en el segundo lugar de importancia dentro de los índices de recaudación tributaria y aduanera no petrolera, luego del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En líneas generales, el ISLR es un tributo directo que grava la renta obtenida en dinero o en especie por personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en Venezuela, dentro de un período anual. Las reglas de su determinación y liquidación están previstas en la Ley de ISLR y su reglamento, así como en providencias y otras resoluciones de la Administración Tributaria; todas ellas sometidas a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

La cuantificación del ISLR viene graduada por tarifas progresivas desde el 6% hasta el 34% dependiendo del tipo de contribuyente y del caudal de enriquecimiento obtenido, convertido a la unidad tributaria vigente para el período a ser declarado.

Para las personas naturales, el ISLR se calcula sobre la base de los enriquecimientos obtenidos durante el transcurso de cada año calendario, por concepto de sueldos y salarios, participación en sociedades, venta o alquiler de bienes inmuebles, honorarios profesionales, entre otras remuneraciones; siempre que en su conjunto superen las mil quinientas unidades tributarias de ingresos brutos o mil unidades tributarias de ingresos netos. En su caso, el impuesto a pagar puede liquidarse hasta en tres porciones a través de los medios más comunes, como efectivo, cheques de gerencia, o transferencias bancarias a través de su institución financiera de confianza.

Para las personas jurídicas, como las compañías o sociedades anónimas, el ISLR debe autoliquidarse independientemente si se han obtenido ganancias o pérdidas durante el año fiscal de la entidad, sobre la base de los ingresos netos; es decir, ingresos brutos menos los costos y deducciones permitidos por la Ley. Bajo este esquema, el impuesto a pagar debe liquidarse en una sola porción. En estas entidades, la contabilización del ISLR obedece a normas específicas, que pueden involucrar el reconocimiento de un ISLR diferido de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

La declaración del ISLR se efectúa mediante planillas electrónicas dispuestas en el portal del SENIAT (www.seniat.gob.ve), para lo cual se requiere que el contribuyente, sea persona natural o jurídica, disponga de certificado de Registro de Información Fiscal actualizado, y haya realizado su proceso de registro ante el referido portal fiscal.

El próximo 31 de Marzo vence el plazo para efectuar la declaración del ISLR correspondiente al año 2011 para las personas naturales, así como para aquellas personas jurídicas cuya ejercicio culmina el 31 de Diciembre de cada año. La omisión de declarar este tributo, o hacerlo de forma fraudulenta, representa un ilícito tributario que acarrea sanciones pecuniarias y en ciertos casos, penas restrictivas de libertad para los infractores.

Por ello, es importante contar con asesoría profesional especializada para la determinación razonable y oportuna de este tributo en el marco de una planificación fiscal que le permita afrontar esta obligación; en aras de cumplir cabalmente el deber ciudadano de coadyuvar con las cargas públicas del Estado en pro del bienestar de la nación.

* Danilo Peña Segovia es contador público colegiado, especialista en gerencia tributaria. Ha ocupado posiciones de gestión contable y tributaria en reconocidas entidades privadas nacionales y trasnacionales, y se desempeña como docente universitario, conferencista, facilitador y consultor corporativo.

El contenido del presente artículo no representa una recomendación expresa del autor sobre un asunto en particular, ni pretende sustentar decisiones por parte de los lectores en base a sus comentarios. Con su publicación, se persiguen fines estrictamente académicos para la divulgación de tópicos contables, tributarios, gerenciales y jurídicos.